Como habrás podido observar, en los últimos meses las ciudades han aumentado exponencialmente el número de puntos de carga de coches eléctricos. Calles, aparcamientos de centros comerciales y plazas cercanas a puntos de interés como polideportivos o museos se están llenando de este tipo de estaciones, también conocidas como ‘electrolineras’.

Éstas generalmente están muy bien situadas, en centro de ciudades o ubicaciones muy frecuentadas, por lo que gracias a ellas podemos cargar las baterías de nuestro vehículo enchufable mientras disfrutamos de una plaza de aparcamiento inmejorable. Además, como ya vimos en la entrada sobre qué coches no pagan por aparcar en zona azul, utilizarlas es completamente gratuito (sin contar el precio de la energía utilizada), incluso si se encuentran dentro de una zona de estacionamiento regulado.

Por este motivo, muchos conductores realizan la ‘picaresca’ de aparcar su vehículo en estas plazas sin utilizarlas para su fin. Para ello enchufan su vehículo al punto de carga pero no lo ponen en marcha, o directamente ni disimulan y ni descuelgan el cargador.

En algunas ocasiones, incluso se ha visto a vehículos con motor de combustión aparcados en este tipo de plazas para ahorrarse el ticket de aparcamiento o, simplemente, para encontrar sitio más fácilmente. No obstante, aparcar en una plaza de carga para coches eléctricos es una actitud incívica lleva acarreada su correspondiente sanción.

 

La multa por aparcar en una plaza para coches eléctricos

En España, las plazas para cargar coches eléctricos están reguladas por el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, que define, por ejemplo, los vados, los carga y descarga y las plazas reservadas para personas con movilidad reducida. En el caso de las electrolineras generalmente están delimitadas por la señal S-17, una de las nuevas señales de 2023 que indican que está autorizado el estacionamiento de un vehículo para un fin concreto, en este caso cargar la batería.

Nueva señal S17a

Señal S-17A

 

No obstante, estas áreas también pueden señalarse mediante la R307 o la R308, que indican prohibición de parar, estacionar o ambas, pero que pueden tener exenciones como la de cargar un vehículo eléctrico durante un tiempo máximo.

Si existe cualquiera de estos tres distintivos verticales, solo se podrá utilizar esa plaza durante el proceso de recarga y en un periodo de tiempo máximo que vendrá indicado.

De no cumplir esta condición, se está cometiendo una infracción grave, que acarrea una multa de 200 euros según la Guía de Infracciones de la DGT, que se quedaría a la mitad en caso de pronto pago.

Sin embargo, la cuantía podría ser incluso mayor si la Policía ordena la retirada del vehículo, ya que en ese caso habría que abonar la tarifa de la grúa y la custodia del coche en el depósito, que puede llegar a sumar otros 200 euros.

Así, tanto si aparcas un vehículo de combustión en una zona de carga de coches eléctricos, e incluso si tienes un automóvil enchufable pero no lo estás cargando o has superado el tiempo de carga establecido, puedes recibir una multa.

 

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